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Derecho hereditario — Derecho Hereditario — Derecho Hereditario — Derecho Hipotecario — Derecho Hipotecario — Derecho Individual Del Trabajo — Derecho Industrial — Derecho Inmobiliario — Derecho Inmobiliario — Derecho Intelectual — Derecho Internacional — Derecho Internacional Privado — Derecho Internacional Público — Derecho Interplanetario — Derecho Laboral — Derecho Laboral — Derecho Laboral Constitucional — Derecho Litigioso — Derecho Marítimo — Derecho Marítimo — Derecho Matrimonial — Derecho Mercantil — Derecho Mercantil — Derecho Militar — Derecho Minero — Derecho Monetario — Derecho Moral — Derecho Municipal — Derecho Natural — Derecho Natural — Derecho No Escrito — Derecho Normativo Laboral — Derecho Notarial — Derecho Objetivo — Derecho Objetivo — Derecho Penal — Derecho Penal — Derecho Penal Canónico — Derecho Penal Económico — Derecho Penal Internacional — Derecho Personal — Derecho Personalísimo — Derecho Personalísimo — Derecho Político — Derecho Positivo — Derecho Positivo — Derecho Potestativo — Derecho Potestativo — Derecho Premial — Derecho Pretorio — Derecho Privado — Derecho Privado — Derecho Procesal — Derecho procesal administrativo

Derecho Hereditario
(Ossorio) Objetivamente, conjunto de normas legales o consuetudinarias que reglan las sucesiones. | Subjetivamente, el de índole patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, en virtud de título legal, de llamamiento testamentario o por ambas causas (Dic. Der. Usual).
Derecho Hereditario
El que corresponde a una persona sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.
Derecho Hipotecario
Conjunto de normas relacionadas con el derecho real de hipoteca.
Derecho Hipotecario
(Ossorio) En enfoque histórico, el Derecho Inmobiliario relacionado con el Registro de la Propiedad | El que dimana del contrato y derecho real de hipoteca (v.).
Derecho Individual Del Trabajo
(Ossorio) El centrado en tomo al contrato homónimo o a las relaciones laborales en otros enfoques, pero sin trascendencia general. De todas formas, por conducto de los pactos colectivos de condiciones laborales tiende a mortificarse no poco, por interponerse las asociaciones profesionales en la regulación, antes directa y exclusiva, de los derechos y deberes de trabajadores y empresarios. (V. CONTRATO DE TRABAJO y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.)
Derecho Industrial
(Ossorio) En algunas legislaciones y para ciertos autores, el Derecho Industrial no es sino el Derecho del Trabajo (v.), sin duda porque éste adquirió su desarrollo con la industrialización de la producción. | Sin embargo, para otros autores, el Derecho Industrial presenta mayor amplitud, porque comprende no solo las relaciones laborales, sino que también afecta a las comerciales y a la producción misma, regulándolas para impedir los abusos de una parte frente a la otra y, sobre todo, para defender el interés de la comunidad.
Derecho Inmobiliario
(Ossorio) Dentro de la tendencia, ciertamente discutible, de establecer múltiples divisiones dentro de cada una de las ramas del Derecho, especialmente en lo que al Civil se refiere, es de uso corriente hablar de Derecho Inmobiliario haciendo referencia a "las normas positivas que rigen el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles, y, en especial, la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes sobre los derechos anteriores" (Dutto).
Derecho Inmobiliario
Parte del Derecho Civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.
Derecho Intelectual
(Ossorio) Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia, como el derecho de autor y la patente de invención (v.), para cuya efectividad están sometidos a registro y, por su expresión económica, son susceptibles de transmisión ínter vivos y mortis causa. (V. PROPIEDAD INDUSTRIAL e INTELECTUAL.)
Derecho Internacional
El que regula las relaciones entre los diferentes Estados y entre los súbditos de las distintas naciones. Se divide en público y privado. El público se ocupa de las relaciones entre los diferentes Estados como personalidades independientes. El privado lo integran las normas que rigen las relaciones particulares y privadas entre personas de distintas nacionalidades.
Derecho Internacional Privado
(Ossorio) Es el que determina las normas jurídicas aplicables a las relaciones civiles, comerciales y laborales entre personas de distintas nacionalidades, ya se encuentren dentro de un mismo Estado, ya en Estados diferentes. En términos generales puede decirse que se refiere a las relaciones del Derecho Privado para aquellos casos sometidos a distintas jurisdicciones nacionales. Se acepta que el Derecho Internacional Privado comprende también los problemas individuales de Derecho Penal y aun los de índole procesal, siempre que se admita que el Derecho Internacional Público (v.) regula únicamente las relaciones de Derecho Público entre Estados.
Derecho Internacional Público
(Ossorio) Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (Podestá Costa). Estudio de la estructura jurídica de la comunidad internacional, considerada como una sociedad compuesta de sujetos de Derecho Público, Estados, asociaciones, colectividades y hombres, vinculados entre sí conforme a principios y normas de naturaleza jurídica (Diaz Cisneros). Jitta expresa que el Derecho Internacional Público "no es solamente un conjunto de relaciones entre Estados; es el Derecho Público considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación, comunidad que, en su acepción más amplia, abraza la especie humana". Constituye un tema doctrinalmente discutido si a las relaciones entre Estados, y entre éstos y las entidades mencionadas en las definiciones precedentes, se les puede aplicar el nombre o el concepto que corresponde al Derecho. En gran medida, la respuesta negativa o afirmativa dependerá del pensamiento que se tenga acerca de si la coacción y la coercibilidad son o no requisitos esenciales del Derecho (v.), tema planteado en esa voz genérica. Al Derecho Internacional Público suele llamárselo también, con propiedad muy discutida, Derecho de Gentes (v.).
Derecho Interplanetario
(Ossorio) Esta nueva rama jurídica ha sido objeto de dudas y problemas, inclusive en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Sideral, Derecho Espacial, Derecho Cosmonaútico y Derecho Extraterrestre, entre más expresiones. Cocca opina que la designación más acertada es la de Derecho Interplanetario. En cuanto a su contenido, según afirma Homburg, citado por Cocca, no tiene por objeto asegurar relaciones de un punto a otro del planeta, sino permitir al hombre explorar el espacio y alcanzar otros planetas, tras haber logrado ya reiterados viajes a la Luna. Según Kroell, citado también por Cocca, se trata de una disciplina jurídica universal que gobierna las relaciones del Derecho Público y Privado, nacidas entre individuos y Estados por la utilización de cohetes equipados y aptos para abandonar el planeta Tierra y penetrar en el espacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie de cualquier astro del sistema cosmogónico universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción. El Derecho Interplanetario comprende la circulación, dominio, conquista y posesión de cuanto sea alcanzable en el espacio interplanetario (Cocca).
Derecho Laboral
(Ossorio) Derecho del trabajo (v.).
Derecho Laboral
También denominado Social, y tiene por objeto la regulación de la relación de trabajo.
Derecho Laboral Constitucional
(Ossorio) Así como en las Constituciones que se empezaron a sancionar a partir del siglo XVIII únicamente aparecieron regulados los problemas de orden político y levemente los de tipo económico, las nuevas Constituciones han concedido a los problemas del trabajo la importancia que les corresponde, por lo que han empezado a consignar normas encaminadas, principalmente, a defender los derechos de los trabajadores. De este modo han adquirido categoría constitucional normas que antes sólo figuraban en las leyes y reglamentos. Claro es que esas normas constitucionales son más bien declaraciones de principios, cuyo desarrollo se ha de remitir a la legislación corriente.
Derecho Litigioso
(Ossorio) El que es objeto de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contestar el demandado la demanda. (V. BIEN LITIGIOSO.)
Derecho Marítimo
(Ossorio) "Derecho de todas las relaciones jurídicas que tienen el mar por escenario o el comercio marítimo por objeto" (Ripert); con mayor propiedad se habla de Derecho de la Navegación, por cuanto sus normas regulan en general el tráfico por todo curso de agua navegable.
Derecho Marítimo
Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio maritimo.
Derecho Matrimonial
(Ossorio) En conceptos de Luis Alcalá-Zamora y Guillermo Cabanellas, la serie orgánica de normas científicas y positivas referentes a la celebración y efectos del matrimonio (v.) y, de modo principal, a los derechos y deberes de los cónyuges en las relaciones recíprocas y en cuanto a los intereses sociales (e incluso divinos, dentro de lo canónico), de perpetuar la especie y la fe. De ahí surge la doble consideración de un Derecho Matrimonial objetivo, como conjunto de normas positivas eclesiásticas o civiles, y de un Derecho Matrimonial subjetivo, regulador de los vínculos personales entre los casados y sus diversas o coincidentes funciones.
Derecho Mercantil
El que regula las relaciones de comerciantes. Derecho ordenador de la actividad económica y organización profesional de los empresarios.
Derecho Mercantil
(Ossorio) Derecho Comercial (v.).
Derecho Militar
(Ossorio) Conjunto de normas jurídicas que reglan la organización, gobierno y conducta de las fuerzas armadas en la paz y en la guerra (C. E. Romero).
Derecho Minero
(Ossorio) Conjunto de normas jurídicas que regulan el descubrimiento y la explotación de las minas (v.).
Derecho Monetario
(Ossorio) Conjunto de normas jurídicas que regulan la acuñación, valor, circulación, cambio, etc. de la moneda (v.) como instrumento de pago.
Derecho Moral
(Ossorio) El derecho del autor de una obra literaria, científica o artística respecto del contenido y utilización de esa obra, con independencia de todo valor o remuneración económica. | El Derecho que concuerda con determinado sistema de reglas morales.
Derecho Municipal
(Ossorio) "La rama del Derecho Público institucional, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo" (Korn Villafañe). Algunos autores, como Rafael Bielsa, niegan la existencia del Derecho Municipal. como rama autónoma, considerándolo simplemente el "conjunto de preceptos o principios de Derecho Administrativo general aplicables en la esfera comunal".
Derecho Natural
El que tiene su fundamento en los principios permanentes de la propia naturaleza humana.
Derecho Natural
(Ossorio) Conjunto de normas reguladores de la conducta humana, justas, eternas e inmutables. El concepto del Derecho Natural es opuesto al de Derecho positivo (v.) o vigente, imperfecto, temporal y cambiante. Las teorías del Derecho Natural, denominadas jusnaturalistas, pueden dividirse en dos grandes grupos: a) las que lo consideran emanado de la voluntad divina y b) las que lo aceptan como surgido de la "naturaleza de las cosas". De lo dicho se deduce que la fundamental diferencia entre el orden natural y el orden positivo es el origen de uno y otro; mientras el segundo es creado o "puesto" por los hombres, el primero es trascendente a la voluntad humana. Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontramos el "positivismo jurídico", que niega la posibilidad de conocer el contenido de ese supuesto "orden natural de la conducta humana" y, por consiguiente, limitan el campo de la ciencia del Derecho al estudio de los ordenamientos positivos o vigentes, dejando los problemas "axiológicos" (que vinculan al Derecho Natural) a la filosofía o la política. Muchos autores llegan incluso a negar rotundamente la existencia del Derecho Natural.
Derecho No Escrito
(Ossorio) El consuetudinario, por no constar, por lo general, en textos o códigos. (V. DERECHO ESCRITO.)
Derecho Normativo Laboral
(Ossorio) Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciones internas entre los grupos profesionales para regir, mediante reglas jurídicas, la actividad laboral en lo relativo a los intereses y modalidades que, respecto a la prestación de servicios y a la producción, existen entre patronos y trabajadores, con intervención necesaria del Estado para ampliar o restringir los efectos de las normas que se establezcan. a fin de armonizarlas con las conveniencias generales del país, con las actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las imposiciones de la conveniencia internacional. El Derecho Normativo del Trabajo es un Derecho profesional que tiene por sujeto al grupo laboral - y no al trabajador aislado -, al gremio o a la asociación profesional y al empresario como factores de la producción. En lo laboral, lo normativo coincide casi siempre con lo colectivo, pero, por singularidad de la relación entre los grupos sociales de los trabajadores y de los empresarios, no siempre se registra por ambos bandos del mundo del trabajo interdependiente y jerarquizado el carácter colectivo. Mientras resulta exigencia absoluta que los trabajadores sean varios o actúen más o menos unificados, o al menos con cohesión si existen entre ellos parcialidades gremiales o diferencias de otra clase, por el lado empresario basta a veces, por exclusiva de la producción, por monopolio de hecho o por regulación muy concreta, con que obre una sola persona física o abstracta. De todas formas, la evidencia de la regulación colectiva se plasma por alcanzar con uniformidad o coherencia al grupo laboralmente subordinado y de actividad perteneciente a una misma rama de tareas o servicios.
Derecho Notarial
(Ossorio) Conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la profesión de notario o escribano (v.).
Derecho Objetivo
El constituido por la norma escrita o positiva.
Derecho Objetivo
(Ossorio) Una de las clásicas clasificaciones del Derecho es la que lo divide en objetivo y subjetivo. Entiéndese por Derecho Objetivo el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente (Derecho argentino, Derecho Civil, etc.), y por derecho subjetivo, las facultades que dichas normas conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas. (V. DERECHO.)
Derecho Penal
Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.
Derecho Penal
(Ossorio) Conforme a la acepción contenida en el Diccionario de la Academia, el que establece y regula la represión y castigo de los crímenes o delitos por medio de la imposición de las penas, definición notoriamente equivocada, porque no cabría reprimir y castigar los delitos si previamente no se hubiesen determinado las acciones que han de considerarse delictivas. De ahí que el Derecho Penal lo primero que ha de hacer es fijar los bienes jurídicos que han de ser protegidos penalmente y, sobre esos principios, variables en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer la pena que a cada uno de ellos corresponde. Otra cosa equivaldría a quebrantar el aforismo, respetado por todos los pueblos que defienden la libertad y la dignidad de las personas, de que no hay pena, como tampoco hay delito, sin previa ley que los establezca. En los tiempos actuales, sólo los regímenes totalitarios y tiránicos han declarado la posibilidad de imponer penas sin una configuración previa de los hechos a que se tienen que aplicar. La apreciación precedente encuentra apoyo en la definición que Jiménez de Asúa da del Derecho Penal, cuando dice que es un "conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora". R. C. Núñez lo define como "la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles". Esta visión del Derecho Penal (enjuiciada en sus términos y sin tener en cuenta otras consideraciones del propio autor) tal vez adolezca del mismo defecto que la acepción expuesta por la Academia; es decir que circunscribe la disciplina de que se trata a la facultad de castigar a los autores de infracciones punibles pero omite la expresión de que el Derecho Penal debe señalar, en primer término, cuáles son las infracciones punibles. Fontán Balestra dice que "es la rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción". Se advierte que en esta definición se contemplan los dos principales aspectos del Derecho Penal: la determinación de los hechos delictivos y su sancionabilidad.
Derecho Penal Canónico
(Ossorio) Conjunto de normas mediante las cuales la Iglesia, definiendo delitos y aplicándoles penas, asegura la vigencia de su orden secretario (L. A. Gardella). la potestad punitiva de la Iglesia ha pasado por diversas normas. En un principio sólo imponía penas espirituales, que recaían no sobre delitos, sino sobre pecados, pero, a través de la Edad Media y hasta tiempos no muy lejanos, se reconoció a la Iglesia la facultad de imponer penas materiales, cuya ejecución era generalmente llevada a efecto por la autoridad civil, aun cuando muchas veces corriesen a cargo de la propia Iglesia. En la actualidad, la Iglesia carece de jurisdicción para entender en materia de delitos Y para imponer penas materiales. únicamente impone penas espirituales, como sanción a los pecados o a los delitos de orden canónico.
Derecho Penal Económico
(Ossorio) Conjunto de normas penales destinadas a castigar la violación de las normas de Derecho Económico (v.).
Derecho Penal Internacional
(Ossorio) Conjunto de normas jurídicas que tienden a solucionar los conflictos de la aplicación del Derecho Penal (v.) en el espacio. A este concepto, correspondiente al ámbito privado, podríamos agregar que el Derecho Penal Público Internacional es aquel que regula lo que a delitos y penas internacionales se refiere (trata de blancas, trata de esclavos, contrabando, piratería, tráfico de drogas).
Derecho Personal
(Ossorio) Como contrapuesto a Derecho real (v.), el vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca, si existe bilateralidad entre los nexos o las prestaciones. Con amplitud, en los derechos personales entra todo el Derecho de Familia y el de las Obligaciones (v.).
Derecho Personalísimo
El que es inherente a una persona y no se transmite.
Derecho Personalísimo
(Ossorio) El que está tan consubstanciado con el titular que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o débito conyugal.
Derecho Político
(Ossorio) Rama de la ciencia del Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado. A partir del constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional (v.); por eso dice Sánchez Viamonte: "Derecho Político es el Derecho Constitucional anterior a las Constituciones escritas y Derecho Constitucional es el Derecho Político ulterior a ellas".
Derecho Positivo
El conjunto de leyes vigentes en un determinado momento.
Derecho Positivo
(Ossorio) Sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico (Del Vecchio).
Derecho Potestativo
Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular.
Derecho Potestativo
(Ossorio) El de ejercicio facultativo, como el de hacer testamento. | Todo el que a la vez no implica un deber, cualidad mixta de potestad y obligación que concurre en la patria potestad, por ejemplo. | Dentro de la moderna técnica general y civilista en especial, Von Thur lo define como aquel que confiere al sujeto la facultad de provocar, si así lo quiere, determinado efecto jurídico.
Derecho Premial
(Ossorio) En contraposición al Derecho Penal (v.), el que se propone o se estructura por las recompensas para el proceder heroico, noble o benéfico de un individuo en su relación con los demás o con las instituciones sociales de bien común.
Derecho Pretorio
(Ossorio) En Roma, conjunto de resoluciones emanadas del pretor (v.), tendiente a ampliar y suavizar las estrictas normas del lus Civile (v.).
Derecho Privado
(Ossorio) Por oposición y en lo comparativo, se trata del mismo en la locución DERECHO PÚBLICO (V.).
Derecho Privado
Es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.
Derecho Procesal
Conjunto de preceptos que regulan los actos, medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del Derecho para el caso concreto.
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  1. Si es tuyo y él piensa que es de él, es de él.
  2. Si no es tuyo ni de nadie, es de él.
  3. Si a él le gusta eso, es de él.
  4. Si está en la mano de él, es de él.
  5. Si él te lo puede sacar, es de él.
  6. Si lo tenías hace poco, es de él.
  7. Si es de él, nunca puede parecer tuyo.
  8. Si parece ser de él, es de él.
  9. Si él piensa que es de él pero no lo es, es de él, y no se habla más de esto!

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